Título TÍTULO IX

Art. Disposición adicional décima

En vigor desde 7 ago 2022
En todo lo no previsto en la legislación estatal en materia de patrimonio aplicable a las administraciones públicas y, en particular, a las entidades locales, o en la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, los consejos insulares aplicarán la Ley 6/2001, de 11 de abril, de patrimonio de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
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eli/es-ib/l/2022/06/28/4#disposicion-adicional-decima

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