Título TÍTULO IX
Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 7 ago 2022
1. Mientras el consejo insular no apruebe el reglamento orgánico que desarrollará lo que dispone esta ley, regirán las disposiciones de la misma como si no se refiriesen a la aprobación del reglamento orgánico.
2. De manera supletoria y en aquello que no contradiga el contenido de esta ley, según lo establecido en el apartado anterior de la presente disposición, vigirá el reglamento orgánico válido a la entrada en vigor de esta ley.
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Proeli/es-ib/l/2022/06/28/4#disposicion-transitoria-cuarta