Título TÍTULO IX

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 7 ago 2022
El personal funcionario de los consejos insulares y, en lo correspondiente, el personal eventual y el personal laboral, se regirán por lo que disponen el Estatuto Básico del Empleado Público, la legislación básica estatal y la Ley de Función Pública de la comunidad autónoma, teniendo en cuenta lo que se prevé en esta materia en la Ley 20/2006, de 16 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.
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eli/es-ib/l/2022/06/28/4#disposicion-adicional-segunda

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