Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales.

Art. 94

En vigor desde 7 ago 2022
1. Los consejos insulares ejercen las competencias que les atribuyen el Estatuto de Autonomía, las leyes del Estado y las leyes de la comunidad autónoma. 2. La atribución de competencias por parte de la comunidad autónoma a los consejos insulares en los diferentes sectores de la acción pública se realiza de acuerdo con el Estatuto de Autonomía y con las previsiones de este título.
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eli/es-ib/l/2022/06/28/4#art-94

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