Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 92

En vigor desde 7 ago 2022
1. Los consejos insulares ejercen la función de representación ordinaria del Gobierno y de la Administración de la comunidad autónoma en cada isla y, a tal efecto: a) Velan por la aplicación de las leyes y de los reglamentos de la comunidad autónoma. b) Reciben y cursan los escritos y documentos de los particulares dirigidos a la Administración de la comunidad autónoma. c) Proporcionan información y orientan a la ciudadanía sobre la organización y las competencias de la Administración de la comunidad autónoma. 2. Los consejos insulares representan protocolariamente, por medio de su presidencia, al Gobierno de la comunidad autónoma en cualquier acto oficial que tenga lugar en la isla, salvo que asistan el presidente o cualquiera de los miembros del Gobierno.
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eli/es-ib/l/2022/06/28/4#art-92

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