Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 60

En vigor desde 7 ago 2022
1. Todos los grupos políticos y sus miembros pueden formular, por escrito y de acuerdo con el procedimiento y las condiciones previstas en el reglamento orgánico, mociones, interpelaciones y preguntas a los miembros del consejo ejecutivo. 2. Las mociones, que tendrán un carácter de impulso, de trámite o de adopción de posición institucional, se sustancian ante el pleno y deben incluir una propuesta de resolución. 3. Las interpelaciones versarán sobre la actuación del presidente, del consejo ejecutivo o de algún departamento en cuestiones de política general. 4. Las preguntas, que son solicitudes concretas de información, indicarán si se pide una respuesta oral o una respuesta escrita. 5. Las interpelaciones y las preguntas orales se pueden formular ante el pleno o, si el grupo proponente lo prefiere, antes las comisiones representativas del pleno.
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eli/es-ib/l/2022/06/28/4#art-60

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