Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 63
En vigor desde 7 ago 2022
1. El reglamento orgánico incluirá la regulación de las comparecencias del presidente y de los miembros del consejo ejecutivo ante el pleno o ante una comisión, con objeto de desarrollar una sesión informativa.
2. Estas comparecencias se pueden realizar a petición del presidente o de los miembros del consejo ejecutivo, como también si lo solicitan al menos dos grupos políticos o el número de miembros del pleno que fije el reglamento orgánico.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2022/06/28/4#art-63