Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª El pleno del consejo insular

Art. 19

En vigor desde 7 ago 2022
1. Como órgano auxiliar del pleno se debe constituir la junta de portavoces, que integran el presidente del consejo o el miembro electo en quien delegue y los portavoces de los grupos políticos constituidos. 2. La constitución, el funcionamiento y las atribuciones de la junta de portavoces se rigen por lo dispuesto en el reglamento orgánico.
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eli/es-ib/l/2022/06/28/4#art-19

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