Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª El pleno del consejo insular
Art. 19
19 / 159En vigor desde 7 ago 2022
1. Como órgano auxiliar del pleno se debe constituir la junta de portavoces, que integran el presidente del consejo o el miembro electo en quien delegue y los portavoces de los grupos políticos constituidos.
2. La constitución, el funcionamiento y las atribuciones de la junta de portavoces se rigen por lo dispuesto en el reglamento orgánico.
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Proeli/es-ib/l/2022/06/28/4#art-19