Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª El pleno del consejo insular
Art. 15
En vigor desde 7 ago 2022
1. El pleno está integrado por todos los consejeros electos y, como órgano máximo de representación política de los ciudadanos de la isla, asume el superior gobierno de la institución, como también el control y la fiscalización de la administración del consejo insular.
2. Corresponde al presidente del consejo insular convocar y presidir el pleno, salvo los supuestos que prevén esta ley y la legislación electoral.
3. La secretaría del pleno corresponde al secretario general del consejo insular.
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Proeli/es-ib/l/2022/06/28/4#art-15