Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Competencias propias en relación con los municipios y otras entidades locales
Art. 103
En vigor desde 7 ago 2022
1. La asistencia de los consejos insulares a los municipios tiene carácter voluntario y se debe realizar, previa solicitud del ayuntamiento correspondiente, en los términos que acuerden las administraciones implicadas. No obstante, la asistencia tiene carácter obligatorio cuando venga determinada legalmente.
2. La asistencia jurídica, económica y técnica a los municipios comprenderá las formas de actuación que determine cada consejo insular mediante disposiciones reglamentarias.
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Proeli/es-ib/l/2022/06/28/4#art-103