Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Competencias propias en relación con los municipios y otras entidades locales

Art. 103

En vigor desde 7 ago 2022
1. La asistencia de los consejos insulares a los municipios tiene carácter voluntario y se debe realizar, previa solicitud del ayuntamiento correspondiente, en los términos que acuerden las administraciones implicadas. No obstante, la asistencia tiene carácter obligatorio cuando venga determinada legalmente. 2. La asistencia jurídica, económica y técnica a los municipios comprenderá las formas de actuación que determine cada consejo insular mediante disposiciones reglamentarias.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2022/06/28/4#art-103

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil