Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Competencias propias en relación con los municipios y otras entidades locales

Art. 102

En vigor desde 7 ago 2022
En relación con los municipios y otras entidades locales de la isla respectiva, corresponde a los consejos insulares: a) La coordinación de los servicios municipales en los términos del artículo 104 de esta ley, así como la coordinación de los servicios municipales entre sí para garantizar su prestación integral y adecuada en todo el territorio insular. b) La asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica, especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión. En todo caso, los consejos insulares garantizan a los municipios de menos de 2.000 habitantes la prestación de los servicios de secretaría e intervención. c) La prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal. d) El apoyo a la colaboración y la cooperación entre municipios. e) La colaboración en el desarrollo económico y social de los municipios, así como en la planificación municipal. f) La apertura de canales de consulta con los municipios y el fomento de su participación en los asuntos de interés insular.
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eli/es-ib/l/2022/06/28/4#art-102

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