Título TÍTULO IV

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 29 jul 2022
Esta ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura». No obstante: – Las previsiones contenidas en el capítulo V del título II, relativas a las entidades colaboradoras de certificación, no entrarán en vigor hasta el momento de su desarrollo reglamentario, que deberá llevarse a cabo en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la presenta ley en el «Diario Oficial de Extremadura». – Las previsiones contenidas en el título IV y en el apartado 1 de la disposición adicional tercera entrarán en vigor a los seis meses desde su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura». Por lo tanto, el régimen sancionador contemplado en estos preceptos y disposiciones tan solo será de aplicación a las declaraciones responsables o comunicaciones que se presenten con posterioridad a esa fecha.
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eli/es-ex/l/2022/07/27/4#disposicion-final-segunda

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