Título TÍTULO IV
Art. Disposición final segunda
80 / 80En vigor desde 29 jul 2022
Esta ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura». No obstante:
– Las previsiones contenidas en el capítulo V del título II, relativas a las entidades colaboradoras de certificación, no entrarán en vigor hasta el momento de su desarrollo reglamentario, que deberá llevarse a cabo en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la presenta ley en el «Diario Oficial de Extremadura».
– Las previsiones contenidas en el título IV y en el apartado 1 de la disposición adicional tercera entrarán en vigor a los seis meses desde su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura». Por lo tanto, el régimen sancionador contemplado en estos preceptos y disposiciones tan solo será de aplicación a las declaraciones responsables o comunicaciones que se presenten con posterioridad a esa fecha.
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Proeli/es-ex/l/2022/07/27/4#disposicion-final-segunda