Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional decimotercera

En vigor desde 29 jul 2022
1. Todas las Consejerías y organismos públicos contribuirán a la sostenibilidad financiera de los sistemas de información horizontales a los que se refiere el artículo 34.2 de la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de los servicios corporativos de las tecnologías de información que preste la Consejería con competencias en administración digital con una cuota proporcional al uso que realizan de dichos sistemas y servicios. 2. Para el cálculo de la cuota de participación se considerarán parámetros objetivos del tipo: número de puestos de usuario, asientos de registro, expedientes y/o documentos administrativos electrónicos, transacciones electrónicas, consumo de comunicaciones o de almacenamiento de red, incidencias o actuaciones sobre sistemas sectoriales o servicios prestados, entre otros. 3. Además de lo precisado en los apartados precedentes, los créditos presupuestarios destinados al desarrollo, mantenimiento y evolución de los sistemas de información horizontales y prestación de servicios corporativos de las tecnologías de la información serán prioritarios respecto a otros gastos de esta naturaleza vinculados a sistemas de información y servicios sectoriales y estarán incluidos en el estado de gastos en la cuantía suficiente para garantizar el marco de relaciones electrónicas con la ciudadanía.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2022/07/27/4#disposicion-adicional-decimotercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil