Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 29
En vigor desde 29 jul 2022
1. Para agilizar los procedimientos administrativos las personas interesadas podrán obtener un certificado emitido por entidad colaboradora de certificación acreditativo de la verificación de la documentación que deba presentar ante la Administración pública autonómica.
2. La verificación consistirá en la revisión, informe y/o validación de la documentación que deba presentar ante la Administración autonómica, pronunciándose sobre la suficiencia y la idoneidad de la documentación para los fines que legalmente procedan, dentro del ámbito de las respectivas profesiones.
3. Las funciones de las entidades colaboradoras de certificación no sustituirán las potestades propias de la Administración autonómica, que podrá, en cualquier momento, verificar las funciones y actuaciones desarrolladas por las personas interesadas.
4. Tampoco sustituirá en ningún caso al visado colegial ni a las funciones propias de las respectivas profesiones.
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Proeli/es-ex/l/2022/07/27/4#art-29