Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 27

En vigor desde 29 jul 2022
1. El gobierno de los datos está orientado a la consecución de una gestión pública cercana a la ciudadanía, automatizada y segura, y se basa en los siguientes principios de actuación: a) Transparencia respecto de la capacidad de poner a disposición de otros órganos o Administraciones públicas nuevos datos o documentos. b) Corresponsabilidad desde que se capturan, procesan y almacenan los datos hasta que se archivan. c) Coordinación entre los órganos respecto de las funciones o roles que se establezcan. d) Estandarización, preservando la homogeneidad semántica y sintáctica respecto al significado que tienen los datos. e) Calidad del dato mediante el establecimiento de fuentes o base de datos únicos. f) Impacto en la gestión pública. g) Analítica de datos. h) Cumplimiento normativo. 2. La ciudadanía tendrá acceso a las consultas de datos y documentos que sobre los mismos se realicen desde el punto de acceso general electrónico u otros sistemas que pudieran estar integrados. 3. La Consejería con competencias en administración digital establecerá horizontalmente las condiciones, protocolos y criterios funcionales o técnicos para gobernar los datos.
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eli/es-ex/l/2022/07/27/4#art-27

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