Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 73
En vigor desde 30 ago 2021
1. La mediación familiar e intergeneracional, como recurso preventivo y extrajudicial para la atención a las familias que deseen participar en un proceso de resolución de conflictos que les permita alcanzar acuerdos de forma consensuada, tiene como objetivo contribuir a instaurar una cultura de paz, desbloquear dificultades relacionales, favorecer competencias personales, promover la responsabilización y lograr una convivencia más satisfactoria entre los miembros de una familia o grupo convivencial.
2. Para el fomento de la mediación familiar e intergeneracional, las administraciones públicas, directamente o en colaboración con las entidades de iniciativa social, llevarán a cabo las siguientes actuaciones:
a) Promoción, difusión, publicidad e información de la mediación familiar e intergeneracional.
b) Realización de programas de formación específica y continua en esta materia para profesionales que intervengan en el ámbito familiar.
3. Las administraciones públicas de Andalucía, directamente o en colaboración con las entidades de iniciativa social, podrán promover servicios y recursos de mediación familiar de conformidad con las prioridades y necesidades detectadas.
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Proeli/es-an/l/2021/07/27/4#art-73