Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 76

En vigor desde 30 ago 2021
1. El sistema público de servicios sociales de Andalucía implementará programas de orientación, intervención y tratamiento familiar, con el objetivo de apoyar a las familias, promover sus competencias parentales a favorecer su desarrollo personal y social, garantizando el bienestar de la infancia y adolescencia en sus distintos contextos de desarrollo, considerando los procesos migratorios en las estructuras familiares y la diversidad cultural, y con especial atención a las personas menores que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad, y de conformidad con los principios de financiación dispuestos en la Ley 9/2016, de 27 de diciembre. 2. La mediación familiar se desarrollará como herramienta de prevención de situaciones de riesgo, así como de promoción de las habilidades parentales en la gestión de conflictos. 3. Se promoverán acciones y crearán instrumentos para la identificación y atención de aquellas situaciones que afecten a la cobertura de necesidades vitales básicas de alimentación, vivienda, pobreza energética, o cualquier otra de índole material que puedan incidir negativamente en el bienestar de las niñas, niños y adolescentes, así como de aquellas otras situaciones de riesgo psicológico y social que puedan comprometer su desarrollo, particularmente en sus primeros años de vida.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2021/07/27/4#art-76

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil