Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 70

En vigor desde 30 ago 2021
1. Las personas menores de edad que hayan cometido actos de violencia y aquellos menores que presenten conductas disruptivas recibirán apoyo especializado, especialmente educativo, a fin de prevenir nuevas conductas agresoras o reincidentes. 2. Se fomentará el apoyo a la familia y el desarrollo de la parentalidad positiva para abordar las situaciones que lo precisen.
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eli/es-an/l/2021/07/27/4#art-70

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