Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 51

En vigor desde 30 ago 2021
1. Las administraciones públicas de Andalucía garantizarán a todas las personas menores el derecho a los servicios sociales y su atención en el sistema público de servicios sociales de Andalucía. Esta atención se prestará en espacios amigables adaptados a los niños, niñas y adolescentes. 2. Las personas menores de edad tienen derecho a recibir información sobre su situación social y los procesos asistenciales y de intervención que se adopten de acuerdo con el diagnóstico y el tratamiento que conlleve su situación sociofamiliar. La información se transmitirá en un lenguaje claro, adecuado a su edad. Se contará en la comunicación de la información con la opinión de sus padres, madres, personas tutoras o guardadoras o acogedoras, salvo que sea contrario al interés superior del menor. Los padres, madres, personas tutoras o guardadoras o acogedoras serán informados de todo lo que suponga la atención social que necesita la persona menor, siempre que no sea contrario a los intereses de la persona menor. 3. Las personas menores de edad que hayan sido declaradas en situación de riesgo o de desamparo y sus familias recibirán, por parte de los servicios sociales, las atenciones necesarias para su recuperación e integridad plena, procurando las administraciones públicas de Andalucía los medios necesarios para ello y a través de procedimientos ágiles y con la máxima celeridad posible. 4. Las administraciones públicas de Andalucía proporcionarán a los niños, niñas y adolescentes una atención social integral y deberán adoptar las medidas de coordinación necesarias para ello, todo los cual será desarrollado reglamentariamente. 5. Los servicios sociales destinados a personas menores que sean prestados por la iniciativa privada se llevarán a cabo conforme a lo establecido en la Ley 9/2016, de 27 de diciembre.
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eli/es-an/l/2021/07/27/4#art-51

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