Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 53

En vigor desde 30 ago 2021
1. Las administraciones públicas de Andalucía competentes en materia de cultura promoverán y garantizarán el acceso a la cultura desde la infancia y adolescencia en condiciones de equidad, adaptado a las diferentes etapas del desarrollo evolutivo y capacidades. 2. Las administraciones públicas de Andalucía adoptarán medidas que promuevan y faciliten el acceso de las personas durante su infancia y adolescencia al patrimonio histórico, artístico, monumental, científico, industrial, arqueológico, etnológico y al patrimonio bibliográfico y documental, así como a cualquier otro equipamiento cultural que contribuya al desarrollo de sus capacidades cognitivas, artísticas y creativas, y el acercamiento desde edades tempranas a la cultura. 3. Las administraciones públicas de Andalucía adoptarán medidas específicas de fomento de la lectura y estímulo de la creación literaria, de difusión y conocimiento de las artes plásticas y combinadas, del teatro, la música, la danza y el flamenco, el cine y las artes audiovisuales. Asimismo, adoptarán medidas que faciliten el acceso y conocimiento de su cultura a las niñas, niños y adolescentes que residan o se encuentren temporalmente en Andalucía y sean de otra nacionalidad u origen. 4. Las administraciones públicas de Andalucía realizarán una labor de difusión de la cultura, del conocimiento, los valores y la historia de Andalucía y de las diversas formas de expresión artística, especialmente dirigida a las niñas, niños y adolescentes, a través de los diferentes medios de comunicación.
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eli/es-an/l/2021/07/27/4#art-53

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