Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VII

Art. 133

En vigor desde 30 ago 2021
1. Con carácter complementario al sistema de información estatal sobre protección de menores, se crea el sistema de información de protección a la infancia y adolescencia para conocimiento y seguimiento de la situación de la protección de la infancia y adolescencia de Andalucía, con fines estadísticos y de seguimiento concreto de las actuaciones y las medidas de protección adoptadas respecto a cada menor, así como la eficacia y calidad del sistema de protección en su conjunto y de los recursos humanos y materiales de que dispone y de las personas que se ofrecen para el acogimiento y la adopción. 2. Este sistema respetará en todo momento el principio de confidencialidad, seguridad e integridad de sus datos en cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal. 3. El sistema de información integrará: a) Registro de las Declaraciones de Riesgo de la Infancia y Adolescencia en Andalucía. b) Registro de Tutelas y Guardas de Andalucía. c) Registro de Idoneidad para el Acogimiento Familiar y la Adopción de Andalucía. 4. La información del sistema que se utilice en la confección de estadísticas oficiales quedará sometida a la preservación del secreto estadístico en los términos establecido en los artículos 9 al 13 y 25 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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eli/es-an/l/2021/07/27/4#art-133

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