Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 128

En vigor desde 30 ago 2021
1. La Administración de la Junta de Andalucía garantizará el diagnóstico y tratamiento psicoterapéutico a las personas menores que se encuentren bajo su tutela o guarda, cuando manifiesten problemas psicológicos, emocionales o comportamentales, como consecuencia del daño sufrido por cualquier forma de violencia o por problemas de la vinculación afectiva o trastornos del apego. 2. Esta atención se podrá prestar hasta que las personas cumplan los veinticinco años de edad.
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eli/es-an/l/2021/07/27/4#art-128

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