Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 1 feb 2023
1. Se crea la Agencia de la Energía y del Cambio Climático de Castilla-La Mancha, como organismo autónomo, con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía en su gestión, dependiente de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a través de la consejería competente en materia de energía. 2. La Agencia de la Energía y del Cambio Climático de Castilla-La Mancha se rige por lo establecido en la presente ley, sus estatutos y el resto de normas de derecho administrativo general y especial que le sea de aplicación. En defecto de norma administrativa, se aplicará el derecho común. 3. El objetivo principal de la Agencia de la Energía y del Cambio Climático de Castilla-La Mancha, es el fomento de las políticas sectoriales en el ámbito de la transición energética, a efectos de propiciar la descarbonización de la economía regional a través de la diversificación energética basada en el desarrollo de las energías renovables, el impulso de nuevas tecnologías energéticas y la incentivación del ahorro y la eficiencia energética, integrando la protección del medio ambiente y la óptima gestión de los recursos energéticos en el territorio regional, sirviendo de soporte para el impulso y la ejecución de la política energética de la Comunidad Autónoma, a cuyo efecto tendrá los siguientes fines: a) En materia de energía: 1.º El estudio, propuesta y seguimiento de la ejecución de la política energética. 2.º El ejercicio de las competencias atribuidas en materia de régimen energético. 3.º El ejercicio de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de infraestructuras e instalaciones eléctricas, en sus distintas fases y modalidades, así como las actuaciones administrativas vinculadas en general a la energía eléctrica. 4.º El ejercicio de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de hidrocarburos, en sus distintas fases y modalidades, de conformidad con la legislación vigente. 5.º La información sobre los programas y planes que elabore la Administración General del Estado en materia de energía, siempre que la legislación atribuya audiencia e informe a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 6.º La elaboración, control, seguimiento y coordinación de planificaciones y desarrollos energéticos en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, así como la colaboración con otros organismos en el estudio, definición, implementación y seguimiento de políticas dirigidas al impulso y desarrollo del sector energético en Castilla-La Mancha. 7.º El desarrollo de programas de fomento de las energías renovables e incentivación del ahorro y la eficiencia energética en Castilla-La Mancha. 8.º El ejercicio de las competencias que correspondan a la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios relativas a la supervisión de los aspectos relacionados con las instalaciones y dotaciones energéticas del mismo, sin perjuicio de las actuaciones que correspondan al resto de consejerías de la Administración Regional. 9.º La elaboración de propuestas e informes técnicos sobre proyectos energéticos a desarrollar en el ámbito de la Administración regional. 10.º La elaboración, control, seguimiento y coordinación de planificaciones industriales vinculadas al sector energético, así como la colaboración con otros organismos en el estudio, definición y seguimiento de políticas dirigidas al impulso y desarrollo de dichos sectores industriales en Castilla-La Mancha. 11.º La realización de estudios y estadísticas energéticas. 12.º Cualquier otra acción dirigida a la innovación tecnológica y transición en el sector energético en Castilla-La Mancha. b) En materia de cambio climático: 1.º Fomentar las políticas en materia de cambio climático y emisión de gases de efecto invernadero, tanto las de adaptación como de mitigación. 2.º Aplicar la legislación básica reguladora del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. 3.º Realizar estudios y análisis especializados para el desarrollo de medidas sectoriales de cambio climático. 4.º Ejercer de punto focal con órganos nacionales y europeos para la transmisión de información, asistencia a grupos de trabajo y cuantas tareas de coordinación y seguimiento deriven de las políticas y medidas de cambio climático. 5.º Impulsar los planes de descarbonización, la I+D+i y la colaboración público-privada para la implantación de acciones y proyectos. 6.º Cualquier otra competencia relacionada con las anteriores, así como otras que le puedan ser atribuidas. 4. Los estatutos serán aprobados por Decreto de Consejo de Gobierno y publicados en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha», con carácter previo a la entrada en funcionamiento efectivo de la entidad. Los estatutos regularán, al menos, los siguientes extremos: a) Las funciones y competencias de la Agencia, con indicación de las potestades administrativas que pueda ostentar. b) La determinación de su estructura organizativa, con expresión de la composición, funciones, competencias y rango administrativo que corresponda a cada órgano. Asimismo, se especificarán aquellos de sus actos y resoluciones que agoten la vía administrativa. c) El patrimonio que se les asigne y los recursos económicos que hayan de financiarlos. d) El régimen relativo a recursos humanos, patrimonio, presupuesto y contratación. 5. El personal de la Agencia de la Energía y del Cambio Climático de Castilla-La Mancha estará integrado por: a) El personal funcionario o laboral de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que pase a prestar servicios en la Agencia. b) El personal funcionario o laboral que se incorpore de acuerdo con la normativa vigente. El personal al servicio de la Agencia de la Energía y del Cambio Climático de Castilla-La Mancha se seleccionará y regirá por las normas aplicables al personal de la Administración regional según su régimen específico, de acuerdo con los principios de mérito y capacidad. 6. La Agencia de la Energía y del Cambio Climático de Castilla-La Mancha aplicará el régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de control establecido en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. 7. La creación efectiva de la Agencia de la Energía y del Cambio Climático de Castilla-La Mancha conllevará el inicio del procedimiento para la integración de la empresa pública Instituto de Sistemas Fotovoltaicos de Concentración, SAU. Se modifica por el de la Ley 1/2023, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2023-5959

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eli/es-cm/l/2021/06/25/4#disposicion-adicional-primera

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