Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 1 jul 2021
En los convenios previstos en el presente capítulo, el acreedor de la Administración, en los términos que se determinen en el convenio, podrá percibir un anticipo por las operaciones preparatorias que resulten necesarias para realizar las actuaciones financiadas hasta un límite máximo del 50 por ciento de la cantidad total a percibir.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2021/06/25/4#art-9