Título TÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 1 jul 2021
Para el diseño, planificación y seguimiento de las actuaciones vinculadas a los fondos europeos y a su financiación, el Consejo de Gobierno, en aplicación del artículo 17 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, constituirá una Comisión Delegada para los Fondos Europeos de Recuperación con la composición que se determine. El régimen de funcionamiento se ajustará a lo establecido en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre.
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eli/es-cm/l/2021/06/25/4#art-4

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