Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 14

En vigor desde 1 jul 2021
1. La cuantía total máxima o estimada del crédito previsto en las convocatorias de subvenciones o publicaciones de crédito, que se financien total o parcialmente con fondos europeos y con independencia del procedimiento establecido para su concesión, se podrá incrementar sin sujeción a las reglas previstas en el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones. En todo caso, dicho incremento deberá realizarse: a) Antes de la resolución del procedimiento, en los procedimientos de concurrencia competitiva. b) Antes de la última o de la única resolución de concesión, en los procedimientos de concesión directa y en los procedimientos de concurrencia no competitiva. 2. Los incrementos previstos en el apartado anterior deberán comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicarse en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» con anterioridad a la resolución de concesión o al dictado de la última o única resolución de concesión, en función del procedimiento de que se trate.
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eli/es-cm/l/2021/06/25/4#art-14

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