Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 81

En vigor desde 20 may 2021
En los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente, el personal funcionario tendrá derecho a disfrutar, previa autorización, de licencias, como mínimo, en los supuestos siguientes: 1. Por cursos externos en el marco de las previsiones de la ley vigente en materia de incompatibilidades. 2. Por estudios. 3. Por participación en programas acreditados de cooperación internacional. 4. Por interés particular. 5. Por enfermedad de familiares o cualquier persona que, legalmente, se encuentre bajo su guarda o custodia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2021/04/16/4#art-81

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil