Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Otras formas de provisión de puestos de trabajo

Art. 121

En vigor desde 20 may 2021
La permuta de los puestos de trabajo de los que sean titulares dos funcionarias o funcionarios de carrera se realizará mediante el procedimiento, en los supuestos y con los requisitos determinados reglamentariamente. En cualquier caso el desarrollo reglamentario favorecerá la conciliación personal, familiar y laboral, así como la protección a las víctimas de violencia de género. Igualmente no se podrá vulnerar el principio de igualdad real de mujeres y hombres ni discriminar directa ni indirectamente en la regulación reglamentaria de las permutas.
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eli/es-vc/l/2021/04/16/4#art-121

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