Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Otras formas de provisión de puestos de trabajo

Art. 118

En vigor desde 20 may 2021
1. La comisión de servicios para la realización de tareas de naturaleza especial y programas, proyectos o planes, aprobados por el correspondiente órgano de gobierno, o para el desempeño de funciones especiales no asignadas específicamente a un puesto de trabajo, tendrá una duración máxima de un año prorrogable otro año más. 2. En estos casos, el personal funcionario que reúna el perfil profesional adecuado a las tareas a desarrollar podrá ser asignado para su desempeño con carácter voluntario en comisión de servicios y continuará percibiendo las mismas retribuciones íntegras, sin perjuicio de la percepción de las indemnizaciones por razón del servicio a que tengan derecho, en su caso. 3. En todo caso se garantizará el principio de publicidad en el procedimiento de tramitación y concesión de estas comisiones.
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eli/es-vc/l/2021/04/16/4#art-118

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