Art. 121
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Otras formas de provisión de puestos de trabajo

Art. 121

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En vigor desde 20 may 2021
La permuta de los puestos de trabajo de los que sean titulares dos funcionarias o funcionarios de carrera se realizará mediante el procedimiento, en los supuestos y con los requisitos determinados reglamentariamente. En cualquier caso el desarrollo reglamentario favorecerá la conciliación personal, familiar y laboral, así como la protección a las víctimas de violencia de género. Igualmente no se podrá vulnerar el principio de igualdad real de mujeres y hombres ni discriminar directa ni indirectamente en la regulación reglamentaria de las permutas.
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