Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Otras formas de provisión de puestos de trabajo
Art. 118
118 / 245En vigor desde 20 may 2021
1. La comisión de servicios para la realización de tareas de naturaleza especial y programas, proyectos o planes, aprobados por el correspondiente órgano de gobierno, o para el desempeño de funciones especiales no asignadas específicamente a un puesto de trabajo, tendrá una duración máxima de un año prorrogable otro año más.
2. En estos casos, el personal funcionario que reúna el perfil profesional adecuado a las tareas a desarrollar podrá ser asignado para su desempeño con carácter voluntario en comisión de servicios y continuará percibiendo las mismas retribuciones íntegras, sin perjuicio de la percepción de las indemnizaciones por razón del servicio a que tengan derecho, en su caso.
3. En todo caso se garantizará el principio de publicidad en el procedimiento de tramitación y concesión de estas comisiones.
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Proeli/es-vc/l/2021/04/16/4#art-118