Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 108

En vigor desde 20 may 2021
1. La movilidad, provisional o definitiva, puede tener carácter voluntario o forzoso y se hace efectiva mediante los sistemas previstos en el presente título. 2. La movilidad forzosa, fundamentada en las necesidades del servicio, y previa negociación con las organizaciones sindicales, deberá respetar las retribuciones y condiciones esenciales de trabajo del personal funcionario, así como las demás garantías que para la misma se establecen.
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eli/es-vc/l/2021/04/16/4#art-108

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