Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Concurso y libre designación
Art. 112
En vigor desde 20 may 2021
1. El concurso ordinario es el procedimiento de provisión de los puestos de trabajo que no tengan establecida otra forma de provisión en la relación de puestos de trabajo. Serán ordinarios cuando se convoquen puestos de trabajo cuyas tareas no requieran la valoración de conocimientos o funciones específicas recogidas en la relación de puestos de trabajo.
2. En los concursos ordinarios se tendrán en cuenta únicamente los méritos y capacidades y, en su caso, aptitudes determinados reglamentariamente y que se concretarán en las correspondientes convocatorias.
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Proeli/es-vc/l/2021/04/16/4#art-112