Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO V

Art. 106

En vigor desde 10 dic 2024
1. Las empleadas y empleados públicos deben contribuir a mejorar la calidad de los servicios públicos a través de su participación en las actividades formativas. A tal fin, salvo causa justificada, deberán asistir a las actividades programadas, bien cuando la finalidad de estas sea adquirir los conocimientos, habilidades o destrezas adecuados para el desempeño de las funciones o tareas que le sean propias, bien cuando se detecte una necesidad formativa como consecuencia de los procedimientos de evaluación del desempeño. Dichos conocimientos deberán aplicarse en la actividad profesional diaria. 2. Corresponderá al IVAP la acreditación de los cursos y acciones formativas, que incluirán, como regla general, una evaluación final a realizar por el personal formador, que podrá consistir, bien en la elaboración de un trabajo, memoria o similar, bien en la superación de pruebas de conocimientos, teóricos o prácticos. Se modifica el apartado 2 por el .11 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1#a9-8 Se modifica el apartado 2 por el .11 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2024-90142

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2021/04/16/4#art-106

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil