Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Código de conducta
Art. 101
En vigor desde 20 may 2021
Sin perjuicio de su responsabilidad por el funcionamiento de los servicios públicos contemplada en el artículo 106.2 de la Constitución, y del deber de resarcir los daños y perjuicios causados, la Administración exigirá del personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo, culpa o negligencia grave, mediante la instrucción del correspondiente procedimiento con audiencia de la persona interesada y de acuerdo con lo establecido en la legislación reguladora de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
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Proeli/es-vc/l/2021/04/16/4#art-101