Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 1 ene 2021
1. Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2021 el plazo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat. La ampliación del plazo establecida en el párrafo anterior no eximirá a los organismos autónomos afectados, de la obligación de elaborar sus presupuestos para el ejercicio de 2022 de acuerdo con el régimen jurídico y económico-financiero previsto en la mencionada ley para este tipo de entes. 2. Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2021 el plazo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat. En todo caso, las entidades afectadas por la citada disposición transitoria elaborarán sus presupuestos para el ejercicio de 2022 de acuerdo con el régimen jurídico y económico-financiero previsto en la mencionada ley para este tipo de entidades. 3. Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2021 el plazo establecido en la disposición transitoria quinta de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat. En todo caso, las entidades afectadas por la citada disposición transitoria elaboraran sus presupuestos para el ejercicio de 2022 de acuerdo con las previsiones recogidas en el correspondiente contrato plurianual de gestión.
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