Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. Disposición adicional trigésima cuarta

En vigor desde 1 ene 2021
A partir del 1 de enero de 2021, se asume por la Generalitat Valenciana el pago del complemento autonómico transitorio del personal funcionario de carrera al servicio de la administración de justicia en situación de incapacidad temporal a partir del día 181, hasta el momento en que entre en funcionamiento la nueva oficina judicial en todos los órganos judiciales de la Comunitat, y con ella el sistema retributivo previsto en la Ley orgánica del poder judicial.
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