Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. Disposición adicional trigésima quinta

En vigor desde 1 ene 2021
No obstante lo dispuesto en la disposición transitoria tercera, durante 2021, las personas incluidas en el ámbito subjetivo de los artículos 30 y 33 de la presente ley no podrán beneficiarse de actualización alguna de sus retribuciones. En tal sentido, no les será de aplicación el incremento retributivo que, en su caso, pudiera derivarse de las normas que, con el carácter de básico, apruebe el Estado para el mencionado ejercicio 2021.
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eli/es-vc/l/2020/12/30/4#disposicion-adicional-trigesima-quinta

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