Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. Disposición adicional vigésima tercera
En vigor desde 1 ene 2021
Con efectos 1 de enero de 2021, las cuantías de los complementos de carrera profesional y desarrollo profesional que corresponde al personal que desarrolla su actividad en el marco de la estructura orgánica y funcional de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública y de las personas jurídicas que formando parte del sector público instrumental de la Generalitat dependen de la citada conselleria, serán las establecidas en el anexo IV de la presente ley, referidas en cómputo anual.
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Proeli/es-vc/l/2020/12/30/4#disposicion-adicional-vigesima-tercera