Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. Disposición adicional vigésima quinta

En vigor desde 1 ene 2021
Con efectos 1 de enero de 2021, el importe del complemento de carrera profesional horizontal del personal laboral de la Administración de la Generalitat, se determinará en los mismos términos y condiciones previstos en la disposición adicional vigésima cuarta para el personal funcionario, de conformidad con lo que establezca en el correspondiente Acuerdo de la Comisión Paritaria del II Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Generalitat. El importe que corresponda al personal laboral de la Administración de la Generalitat consecuencia de lo previsto en el párrafo anterior vendrá referido en cómputo anual.
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eli/es-vc/l/2020/12/30/4#disposicion-adicional-vigesima-quinta

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