Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 1 ene 2021
Las agricultoras y agricultores que se encuentren en situación de jubilación y sean titulares de explotaciones agrarias, en el supuesto de que resulten sujetos beneficiarios de ayudas públicas por adversidades meteorológicas de cuantías inferiores a 1.202,02 euros, no tendrán la obligación de acreditar su alta en el régimen general de la Seguridad Social.
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Proeli/es-vc/l/2020/12/30/4#disposicion-adicional-segunda