Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. 55
En vigor desde 1 ene 2021
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 47.2, 57.2, 89.5, 91.4 y 139 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, y en los distintos artículos de la presente ley, la persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria competente en materia de hacienda dará cuenta a la comisión correspondiente de Les Corts, de los siguientes aspectos del desarrollo presupuestario:
a) En el plazo de los quince días siguientes a la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior, de los remanentes de créditos que, procedentes del ejercicio liquidado, se incorporan al ejercicio corriente.
b) Trimestralmente, del grado de ejecución del programa de inversiones de la Generalitat.
c) Anualmente, de la distribución de la participación de las entidades locales en los ingresos generales del Estado.
d) Mensualmente, el estado de ejecución del presupuesto de los organismos autónomos.
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Proeli/es-vc/l/2020/12/30/4#art-55