Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 1 ene 2021
Sin perjuicio de las peculiaridades recogidas en las respectivas leyes de creación, los organismos autónomos de la Generalitat, así como las entidades de derecho público a que se refiere el artículo 2.3.a.3.º de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, se ajustarán a la estructura de contabilidad presupuestaria de esta, tanto en la presentación de sus estados de gastos e ingresos iniciales, como en el reflejo de su gestión económica.
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eli/es-vc/l/2020/12/30/4#disposicion-adicional-cuarta

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