Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 1 mar 2019
El Gobierno Vasco, en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de esta ley, iniciará la elaboración del Plan Territorial Sectorial de Energías Renovables, que deberá presentar en el plazo de dos años.
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Proeli/es-pv/l/2019/02/21/4#disposicion-adicional-cuarta