Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 1 mar 2019
El Gobierno Vasco, en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de esta ley, iniciará la elaboración del Plan Territorial Sectorial de Energías Renovables, que deberá presentar en el plazo de dos años.
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