Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 1 mar 2019
Las cuantías económicas previstas en esta ley para multas pecuniarias y sanciones por las infracciones tipificadas en ella podrán ser periódicamente actualizadas por orden de la consejera o consejero del Gobierno Vasco competente en materia de energía. Igualmente, podrán ser objeto de actualización las referencias a los consumos energéticos finales que determinan la sujeción al ámbito de aplicación de esta ley.
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