Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición final primera
En vigor desde 26 nov 2019
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley, las Cámaras de Andalucía y el Consejo Andaluz de Cámaras adaptarán a su contenido sus reglamentos de régimen interior, que deberán ser aprobados por la Consejería competente en materia de Cámaras.
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Proeli/es-an/l/2019/11/19/4#disposicion-final-primera