Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 26 nov 2019
Las Cámaras de Andalucía y el Consejo Andaluz de Cámaras dispondrán de un plazo máximo de un año, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, para la aprobación del Código de Buenas Prácticas previsto en el artículo 31.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2019/11/19/4#disposicion-final-segunda